Ley de Tráfico – Novedades

La nueva Ley 18/2021 de 20 de Diciembre, de Tráfico, modifica y actualiza la anterior y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo que los conductores disponen de ese tiempo para adaptarse a la nueva Ley.

Llevamos varios años en la aplicación del permiso por puntos, pero hay que actualizarlo, manteniendo lo que ya existe, pero modificando ciertos puntos con el objetivo de mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial.

Principalmente la reforma se basa en las infracciones con puntos, sobre todo en aquellas en las cuales hay comportamientos peligrosos para la conducción, en las que se aumentará la detracción de puntos.

 

Cambios Importantes en denuncias

 Desde hace tiempo se viene sabiendo que el uso del móvil durante la conducción es uno de los mayores peligros a los que nos enfrentamos, el que mayor accidentes de tráfico ocasiona, junto con la velocidad y alcoholemia. 

Conducir manipulando un teléfono móvil está prohibido y se sancionaba además de con la multa económica, con 3 puntos.  Ahora bastará con que lleves el móvil en la mano, aunque no hagas uso del mismo, este hecho, se sancionará con 6 puntos, y la correspondiente multa económica.

 

Seguimos con 6 puntos para el caso en el que se ponga en riesgo a un ciclista, al adelantarlo sin dejar el espacio suficiente entre ambos de 1,5 metros.

 

6 puntos también por arrojar objetos que puedan provocar incendios o accidentes.

Los cinturones de seguridad y SRI, también están entre los cambios importantes, de hecho, no utilizarlos o hacerlo inadecuadamente, o no llevar el casco en el caso de los motoristas, son infracciones en las que se restarán 4 puntos, en vez de 3 como se venía haciendo hasta ahora.

 

 

 

Recuperación de puntos.

Se unifican los plazos de recuperación de puntos.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley serán 2 años el plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

Anteriormente, se diferenciaba entre la gravedad de las denuncias  para que este plazo fuera de dos o tres años.

 

ANEXO II de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme
en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más
de 0,30 mg/l). 6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de
antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso
establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el
normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los
semáforos con luz roja encendida. 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y
adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico,
o de sus agentes. 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de
protección obligatorios. 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se
conduce. 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros
dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario
dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de
comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8.
3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3