Señalizar es vital en la conducción

Saber que intención tiene el vehículo que nos precede, nos ayuda no solo ha conducir de forma segura, sino también a prevenir,   porque de alguna manera podemos adelantarnos a su posible maniobra.

La única forma de comunicación entre vehículos y conductores, son los intermitentes, los cuales sirven para señalizar giros, cambios de carril, de sentido, de dirección, …., informar al resto de vehículos de tus intenciones al volante, facilita la conducción.

El RGC, obliga a  emplear las luces intermitentes, y se activan moviendo la palanca hacia arriba o hacia abajo depende la dirección a tomar, sin embargo, hay muchos conductores que son reacios a usarlos poniendo en peligro la conducción de todos, bien porque se olvidan, o porque no lo consideran importante.

¿Qué debo señalizar y cuando?

Hay que señalizar todo, cualquier maniobra que implique un cambio en tu conducción, debe ser notificada al resto de usuarios, para que conozcan de antemano tus intenciones.
El momento de señalizar es justo antes de realizar la maniobra, un giro, un adelantamiento un cambio de dirección, una salida de glorieta, un estacionamiento, …
Se debe señalizar:
  • Giros a la derecha o izquierda
  • Adelantamientos (manteniendo el intermitente durante toda la maniobra )
  • Salidas de rotondas (con especial atención en que salida se va a tomar para señalizarla)
  • Estacionar o parar (marcando hacia el lado en el que te vas a parar con la antelación suficiente para que el vehículo de atrás respete la distancia)
  • Incorporación a otra vía.

Uso de los intermitentes

  • Siempre que se realice una maniobra que implique cambios que deban ser advertidos por otros conductores.
  • No activarlos con demasiada antelación, puede llevar a error.
  • No te da prioridad.

Que dice el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.  1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de
las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del texto articulado).
2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo (artículo 44.2 del texto articulado). La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.

Artículo 109. Advertencias ópticas. 1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

Multas por no hacer uso del intermitente 

La multa puede ser de 200 € si el hecho infringido es  –No advertir el conductor del vehículo al resto de los usuarios  las maniobras efectuadas con el mismo con ningún tipo de señales ópticas-  Art. 108 RGC

Pero será de 80 €, si el hecho infringido viene por  – No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra–  Art. 109 RGC

Intermitentes para una emergencia

¿Cuándo se deben encender las luces de advertencia de peligro?
 Sólo se utilizarán cuando el vehículo se encuentre detenido por avería, o por un peligro u obstrucción, es entonces cuando se accionarán las luces intermitentes de advertencia de peligro.