Vado, evita problemas

Un vado permanente es una autorización que realiza el correspondiente ayuntamiento para reservar un espacio permitiendo la entrada y salida de vehículos de un inmueble edificado o sin edificar.

Un vado permite el paso de vehículos (entrada y salida), desde el inmueble donde se realiza la modificación de la estructura del bordillo de la acera. La finalidad es evitar el aparcamiento en ese espacio, el cual debe estar debidamente señalizado con la señal pertinente.

Los vados permanentes son habituales en las ciudades, cada vez son más numerosos sobre todo en las afueras por las viviendas unifamiliares.  Cualquier persona propietaria del inmueble puede solicitar un vado, para el acceso de vehículos bien como consecuencia de una obra, o por ofrecer servicios como talleres de reparación, o simplemente como garajes.

Soy titular del inmueble, que tengo que hacer para solicitarlo

Cada municipio y localidad tiene su normativa interna, lo más adecuado es dirigirte al Ayuntamiento del municipio y solicitarlo directamente, tendrás que facilitar una serie de documentación generalmente:

  • Acreditar la propiedad del inmueble
  • Servicio al que se va a dedicar, actividad a realizar (garaje, taller reparación, negocio, obras, …)
  • Pago de la Tasa de la licencia . – esta varía según la localidad, y va en función de la categoría de la calle, el espacio que va a ocuparse, y la actividad que se va a desarrollar en él- y la placa del vado.
  • Además de documentación personal del titular y cualquier otro documento que dependiendo del ayuntamiento, se requerirá para tramitar la solicitud.

Como titular ¿puedo aparcar en mi vado? ¿que derechos tengo?

Rotundamente NO.  El dueño de un vado puede entrar y salir, pero tiene prohibido aparcar en la zona delimitada de acceso, con la licencia de vado se adquiere el derecho de paso, no de propiedad.

La licencia da derecho de paso, pero no de propiedad de la vía pública.

El vado permanente da derecho a la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas.  La licencia, por supuesto, tiene que estar en vigor.

El titular tiene el deber de mantener en perfectas condiciones la placa.

Todo vado debe disponer de una bajada, para poder entrar y salir, esta «pequeña obra», corre por cuenta del propietario del vado.  Se solicita en la propia Licencia de Vado.  Desde el departamento correspondiente del Ayuntamiento de la localidad (Departamento Movilidad) le facilitaran como hacer el rebaje correctamente.

¿Se puede aparcar en una entrada sin señalizar?

Se podría decir que sí, pero no es recomendable y de hecho el vehículo si obstaculiza, podrías ser retirado por considerar que impide el normal funcionamiento del garaje, por responsabilidad y vecindad no es procedente estacionar delante de un acceso, bien sea peatonal o para vehículos, hay unas normas de convivencia en las que debe  prevalecer el sentido común, y no obstaculizar un acceso a una propiedad estaría entre ellas.

Artículo 91 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el RGC, establece:
1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

 

Como debe estar señalizado

Para saber que existe un vado, éste debe estar señalizado con la señal R-308, y en la misma debe constar el número de licencia, y el horario.

Horarios

  • Hay vados permanentes, con lo que no se puede estacionar en ningún momento y se reserva el derecho de entrada y salida las 24 horas.
  • Y vados con horarios concretos y limitados, normalmente suelen ser – horarios laborables-, (máximo 12 horas), con lo que el resto de horas estaría permitido estacionar.

Denuncias

Aparcar en un vado puede salirte bastante caro, no solo te arriesgas a una multa que asciende a 200 €, también a que el vehículo sea retirado por la grúa municipal, lo cual te puede suponer unos 115 € más, dependiendo del municipio.

 

En Logroño, una denuncia por estacionar el vado conlleva una multa de 200 € y el enganche de grúa, depende de si el vehículo ha sido enganchado o no por la grúa y si el mismo ha sido trasladado al depósito municipal, también depende de cuanto se tarde en recogerlo, de todo ello saldrá el importe a pagar que actualmente recogiéndolo en el mismo día asciende a unos 116€~.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el RGC establece en su Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.
La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes:
R-308 e. Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.