Estado de Alarma
El R.D.465/2020, que modifica el R.D. 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID19, establece las medidas que se han ido adaptando a la nueva situación en la que nos encontramos. Para hacerle frente es necesario cumplir las normas y medidas que continuamente se nos van dando.
Lo más importante, es quedarse en casa, pero no todo el mundo lo puede hacer, hay servicios y profesionales que tienen y deben, precisamente por la crisis sanitaria permanecer en las calles o en sus lugares de trabajo para garantizar ciertos servicios, es el caso, entre otros, de los transportistas.
Conductores Profesionales
Los Conductores Profesionales, siguen su actividad porque junto a otros profesionales, son los que pueden garantizar el abastecimiento de alimentos, medicamentos, y bienes de primera necesidad, pudiendo circular sin problema, habiendo adaptado ciertas medidas y excepciones para su conducción durante el tiempo que dure el estado de alarma, pudiendo ser estas medidas prorrogables en previsión de lo que vaya aconteciendo.Conductores Particulares
En cuanto a los Conductores Particulares, el uso de vehículos será únicamente para lo que establece el Artículo 7 del RD.465/2020 de 18 de Marzo que modifica al RD. 463/2020 de 14 de Marzo.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Se permite:
Desplazamiento al lugar de trabajo
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
Retorno al lugar de residencia
Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamientos a entidades financieras, y se seguros.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
No se permite:
Viajar más de un ocupante por vehículo, salvo si se acompaña a niños, personas mayores o dependientes con discapacidad, y no puedan trasladarse solas.
Acompañar, llevar a un trabajador aunque este no conduzca, deberá utilizar transporte público.
Ir a comprar , a repostar, a por medicamentos, ni a ninguna otra cosa, más de una persona por vehículo.