Vehículos de movilidad personal (VMP)

El Ayuntamiento de Logroño, aprobó la Ordenanza reguladora de Vehículos de Movilidad Personal (VPM) lo que conocemos como -patinetes eléctricos-,  que fue publicada en el BOR 11/05/2020 y que entró en vigor el 12/05/2020.

Nuevas Reglas para los VMP

A partir del 22 de Enero de 2024 la DGT, exigirá que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados en España, patinetes eléctricos incluidos, cumplan determinadas características.

* Certificado VMP

Desde Enero de 2024, este certificado es obligatorio para todos los patinetes de nueva comercialización.

Será expedido por un laboratorio autorizados por la DGT. Para comprobar que el patinete a comprar está en regla, hay que buscar en la placa de marcaje o en la ficha reducida de características del mismo y compararla con el listado de marcas y modelos que ya están certificado  y que se podrá consultar de forma digital en la web dgt.es/vmp .

Todo VMP o patinete que, se venda desde esa fecha deberá tener dicho certificado de circulación y una identificación.

Los VMP anteriores a esta fecha pueden seguir circulando sin problema aunque no dispongan de certificado, hasta el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual solamente lo podrán hacer, los VMP que cuenten con la certificación .

VMP

Los Vehículos de Movilidad Personal, son vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza- equipado con un asiento si está dotado de sistema de autoequilibrado-,  y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de entre los 6 y 25 km/h.

No son VMP

Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, preparados para competición, para personas con movilidad reducida, o que no sobrepasen los 6 km/h., que tendrán consideración de juguetes.

 

Certificado de Circulación

El RD 970/2020 de 10 de Noviembre indica que  «Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España».

Ese documento certificará las condiciones técnicas del vehículo y permitirá su identificación

Uso en la ciudad

No se pueden utilizar :

Queda prohibida la circulación de estos vehículos por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes y paseos.

La sanción será de 200 € según el RGC.

Se permite utilizar por

  • Calles de un solo carril por sentido y carriles 30,  – para cambiar de calles habrá que utilizar los pasos peatonales a pie-.
  • Zonas prioridad peatonal con velocidad máxima de 10 km/h.-preferencia peatón-.
  • Carriles bici, pistas ciclistas, donde la velocidad máxima sea de 20 km/h. y aceras bici con una velocidad máxima de 10 km/h – preferencia bicicleta-.
  •  Sendas ciclables, velocidad máxima de 10 km/h, con reducción a 5 Km/h. si se aproximan peatones.
  • Parques (circular exclusivamente por calzadas y vías permitidas señalizadas para bicicletas), a una velocidad máxima de 5 km/h – preferencia peatón-.

En las zonas en las que peatones y  VMP, compartan espacio, al sobrepasarlos tendrán que dejar un espacio de 1,5 m. y en relación con las fachadas 2 m. Si por causas de aglomeración peatonal se impide el transito de los VMP, el conductor deberá bajarse y caminar.

Condiciones de uso

  • Una persona por VMP, llevar a otra persona supondrá 100 € de multa (Art. 9.1.5.E del RGC).
  • No se podrán utilizar auriculares, la multa será de  200 € (Art. 12.2.5A del RGC).
  • Prohibido el uso del móvil , se sancionará con 200 € (Art. 12.2.5B del RGC).
  • Obligatorio disponer de alumbrado si circula de noche, además de ser recomendable llevar prendas reflectamente. No llevar el correspondiente alumbrado podrá considerarse como conducción negligente con 200 € (Art. 3.1 del RGC)
  • Estacionar en lugar habilitados, o en los utilizados para bicicletas y motocicletas.
  • No se permite estacionar sujetando el vehículo a árboles, bancos, marquesinas, señales o cualquier otro elemento de mobiliario urbano. Tampoco sobre tapas de registro o servicio, junto a paradas de transporte publico urbano, cargar y descarga, taxi o de vehículos para personas discapacitadas con movilidad reducida

Alcohol y drogas

Cualquier usuario está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

Si el resultado de la prueba da positivo en alcohol o droga el VMP, se inmovilizará, igual que ocurre si se conduce cualquier otro vehículo

Casco obligatorio

A falta de la regulación de estos vehículos en el RGC, habrá que hacer caso de la Ordenanza Municipal.

Si la ordenanza regulara el uso del casco, el no llevarlo, podrá sancionarse  con 200 € según el Art. 118.1 del RGC y se podrá proceder a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el Art. 104.1 c) de la Ley de Seguridad Vial.

Actualmente y desde el 4 de diciembre, existe una instrucción transitoria vigente, que no obliga pero se recomienda el uso del casco.

 

 

Información actualizada Febrero 2024