Conducir en chanclas o con abrigo es denunciable

Conducir en chanclas, descalzo, no llevar camiseta, llevar el brazo fuera, …. normalmente son hechos que suelen darse durante el verano, sobre todo en zonas más costeras.  Pero también en el invierno puede darse la circunstancia de conducir con el abrigo puesto. Son prácticas no recomendables, suponen riesgo para la conducción y siempre está la duda de si son o no, hechos denunciables.

La Legislación como tal, no regula en ninguno de sus artículos «se prohíbe circular con chanclas….«, tampoco el resto de hechos aparecen recogidos literalmente, pero sí pueden ser hechos denunciables, si se consideran que dificultan la capacidad de movimiento.

El RGC, no indica con que calzado se debe circular, si se puede o no llevar el abrigo puesto, o que no se pueda sacar el brazo, o circular sin camiseta, maquillarse, comer o beber,… pero si cualquiera de estas acciones, crean una situación de peligro (libertad de movimiento, control del vehículo,…),  podrían ser sancionadas en base a los arts. 3.1- 17.1-18.1 del RGC.

 

Las circunstancias de la vía, de la conducción, de los movimientos del conductor, de la situación en general serán a valorar por el agente y bajo su criterio podrán ser o no hechos denunciables.

 

Descalzo o con chanclas

Ninguna de las dos formas es la adecuada para conducir,  por tanto pueden ambas ser motivo de denuncia.

El pie puede resbalar del pedal, tanto descalzo como en chanclas, hay que reconocer que la adherencia no es la misma.

Como ya se ha dicho no es que haya un artículo en el RGC, que regule –no se pueda circular con chanclas o descalzo-, pero sí hay artículos que en términos generales indican cuales son las condiciones optimas para conducir.

Con abrigo puesto

Con el invierno acostumbramos a no quitarnos el abrigo al subirnos al coche, pero no es recomendable hacerlo.

La voluminosidad y  el acolchamiento del abrigo o de la cazadora, puede hacer que el movimiento de brazos quede reducido y resulte incómodo conducir, además, el cinturón de seguridad puede perder su eficacia al encontrarse con un elemento acolchado.

En el mismo caso sucedería si se circula con botas o guantes, se pierde la adherencia, el tacto, en el caso de las botas,  no habría una total libertad de movimiento, la conducción podría ser incómoda, por lo que puede perjudicar en la conducción.

Camiseta y Brazo fuera

No llevar camiseta, pudiéramos pensar no afecta en la conducción, y pudiera ser cierto, pero el conductor según el Art.18 debe mantener su propia libertad de movimientos y garantizar su propia seguridad.

Conducir sin camiseta podría no garantizar esa libertad de movimientos, ni garantizar su seguridad, el cinturón sobre la piel, puede ser molesto y esto hace estar más pendiente de él, que de la propia conducción, por no decir, si hay que frenar bruscamente lo que puede causar en el conductor, o si saltara el airbag.

En el caso de del brazo, apoyarlo en la ventanilla  o llevarlo sobre el techo, son dos hechos habituales de los conductores durante el verano, pues también pueden ser denunciables atendiendo al Art. 18 del RGC.

El Reglamento, ya establece que las manos deben ir sobre el volante, por lo tanto, el brazo siempre dentro del vehículo.

Sanciones

En todos los casos, aunque son hechos que pudieran afectar a la conducción y no garantizar la seguridad del conductor, estaríamos ante hechos leves, y como tal, serían denunciables, en el caso de que el agente bajo su criterio considere que son motivo de denuncia, que no siempre lo serán, no todas las circunstancias son las mismas, habrá que valorar la situación y comprobar el perjuicio que se pudiera causar.

La denuncia en cualquier caso, no sería por el hecho como tal de comer, beber, llevar chanclas, no llevar camiseta,…, sino porque, por ello la conducción se ve afectada de alguna manera.

Así, el hecho de conducir descalzo, con chanclas o con tacones, sin camiseta, por comer, … podría ser denunciado teniendo en cuenta los artículos:

Art. 17. Control del vehículo o animales.     1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Art. 18. Otras obligaciones del conductor.      1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

Art. 3. Conductores.     1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Son hechos evitables, así que, porque dejar que te pongan una denuncia si lo puedes evitar, aunque estemos hablando de algo leve (80€).

No todos los casos serán interpretados de forma leve, también podrían sancionar con (200 €) en el caso de que el agente pueda entrever por las condiciones que el hecho ha podido molestar durante la conducción, o causar el accidente, por la incomodidad, no tener facilidad de movimientos, que supondría una posible conducción negligente.