Baja Temporal de tu vehículo

En ocasiones necesitamos por distintos motivos dejar de utilizar un vehículo por un tiempo determinado, para estas ocasiones existe la posibilidad de darlo de BAJA TEMPORAL.

Durante el tiempo que el vehículo esté en situación Baja Temporal:

  •     No podrá circular
  •     No podrá estar estacionado en la vía pública. Guardarlo en propiedad privada.
  •      Estará exento del pago del Impuesto Municipal de Circulación
  •      La Baja temporal se podrá revertir, o pasar a baja definitiva
  •      Para volver a utilizar el vehículo deberás darlo de alta.

¿Cuanto tiempo puede estar el vehículo en situación de Baja Temporal?

Es una situación temporal – Baja Temporal-, por lo tanto hay un tiempo determinado.

La duración máxima es de 1 año

Hasta Abril de 2021 no había límite para la la Baja Temporal – Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil

A partir de esa misma fecha el margen es de 1 año.

El que la DGT haya puesto límite a este tipo de baja es para evitar que los vehículos se queden en esa situación demasiado tiempo y que la picaresca hacía que algunos talleres utilizaban este trámite para evitar llevar el vehícjo a un Centro Autorizado de Tram

¿Qué pasa si necesito más tiempo?

  •     Podrás solicitar una prórroga que será de un año, antes de la finalización del periodo de Baja Temporal.  No hay límite de número de prórrogas con lo que puedes seguir solicitando prorrogas antes de que finalice el periodo de la Baja Temporal.
  •      Podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja  y aumentará en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, (no desde la presentación de la prórroga)
  •      Si no se ha solicitado la prorroga y ha finalizado el tiempo de la baja temporal, el vehículo volverá de forma automática a la situación de alta administrativa.

 

No se puede circular mientras el vehículo se encuentre en situación de Baja Temporal, deberás darlo de Alta de vehículo en Baja Temporal

Si vas a guardar el vehículo en una propiedad privada, no es necesario tener contratado un seguro en vigor, ni la ITV pasada.

Baja Temporal y Baja Definitiva

La Baja Temporal, se utiliza para casos concretos que por distintos motivos ( reparación, accidente, asuntos personales, problemas laborales, ….) va a dejar de ser usado por un tiempo largo, pero que en un futuro cercano se tiene intención de volver a utilizarse.

La Baja Definitiva, es una baja total, es cuando el vehículo lo llevamos al desguace, y no va a existir forma posible de recuperación.

Es recomendable que las bajas en general  se efectúen antes del 31 de Diciembre, para que no se generen nuevos impuestos.  Ten en cuenta que el Impuesto de Circulación en situación de Baja Temporal no hay que abonarlo, pero si la baja la gestionas a partir del 1 de Enero tendrás que abonar la de ese año, en igual situación estaríamos ante una Baja Definitiva, siempre que se dé una vez entrado el año.