Cambio de titularidad de un vehiculo

Es uno de los trámites más importantes que debes hacer si el vehículo ya no va a seguir siendo de tu propiedad.

La titularidad de un vehículo implica, ser responsable de él, contratar un seguro, realizar las revisiones periódicas de ITV, denuncias en las que el conductor no sea parado en el momento, mantenimiento del vehículo, …. para evitar todo esto si el vehículo ya ha pasado a manos de un nuevo propietario, debes cambiar de titularidad, o hacer la transferencia como habitualmente le decimos.

 

Si tras la venta de un vehículo, sigues recibiendo comunicaciones de denuncias, que no son tuyas por haber vendido el vehículo y existir un nuevo titular, va a ser como consecuencia de no haber gestionado correctamente la transferencia o cambio de titularidad, y por tanto sigues siendo responsable como titular de dicho vehículo. 

Para evitar esta situación lo ideal es realizar la transferencia, certificando con ello que ha habido una compra-venta y existe ya un nuevo titular que asume la responsabilidad del vehículo

 

En la compra

  • Comprueba el estado del vehículo.
  • Impuestos e ITV al corriente, puedes consultar el informe de la DGT, para cerciorarte de que todo está correcto.
  • Realiza un contrato de compra-venta.
  • Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Mod. 620 en la Comunidad Autónoma del comprador.
  • DNI del interesado.
  • Rellenar Solicitud  -Cambio Titularidad.
 Con toda la documentación pide  cita previa en tráfico, para hacer la transferencia., el pago de la Tasa se hará en las oficinas de la DGT. El tramite también se puede realizar mediante la pag web de la DGT

En la venta

Si no quieres tener ningún problema con la venta del vehículo, no esperes a que el comprador haga la transferencia, adelantate, y gestiona una Notificación de Venta.  Una vez realizada la notificación de venta el vehículo ya no es de tu responsabilidad.

Aun con la notificación de Venta, el nuevo propietario tiene la obligación de realizar el cambio de titularidad en un plazo, y hasta que no lo gestione no tendrá permiso de circulación del vehículo, pero esto ya no es responsabilidad del vendedor.

La notificación de venta entra en vigor desde el mismo momento en que se tramita en la DGT.

Se necesita:

  • Solicitud  DGT rellenada
  • Pagar la Tasa
  • DNI vendedor
  • Contrato Compra – Venta
  • Permiso de Circulación

Con toda la documentación pedir cita en la DGT

Si el cambio es por fallecimiento del titular

En este caso, la persona que tenga a su cargo la custodia y uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio antes de  transcurrir los noventa días siguiente a la defunción.

La Jefatura, previa presentación del permiso  licencia de circulación y otros documentos, practicará en el citado permiso  así como el el Registro de Vehículos la anotación de «En poder hasta su adjudicación hereditaria de …. « indicando la identificación y domicilio del depositario y de la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.

Se necesita:

  • Pago de la Tasa
  • DNI
  • Certificado defunción del titular
  • Acreditación de la posesión del vehículo
  • Permiso conducción
  • ITV

Y trafico registrara posteriormente en el  registro de Vehículos  la situación » En poder hasta adjudicación hereditaria …..»