Certificado de Actividades ya no es válido

El Certificado de Actividades ya no podrá utilizarse

Hasta Junio de 2021 seguía siendo un documento necesario para justificar una baja médica, vacaciones, conducir vehículos excluidos del ámbito aplicación del Reglamento 561/2006, …, pero a partir de esta fecha y a través de la Instrucción Circular 01/2021 sobre tacógrafos, emitida por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, es un documento que no solo deja de ser válido, sino que además es un hecho denunciable si se sigue utilizando.


Instrucción Circular 01/2021, se divide en:

Parte A.- Aplicación del Reglamento 561/2006, sobre tiempos de conducción  y descanso.

Parte B.- aplicación del Reglamento 165/2014, sobre el uso del tacógrafo.


Y ahora cómo se registra

La nueva Instrucción establece que cuando un conductor vuelva tras un periodo de tiempo sin su actividad habitual,  dicho periodo habrá que registrarlo como descanso, disponibilidad, otros trabajos, …, mediante entradas manuales.

Por ejemplo, después de unas vacaciones, habrá que realizar una entrada adicional de descanso, en ningún caso se deberá registrar dichas vacaciones con el Certificado de Actividades, que ya no será válido a los efectos de justificar: 

  • Baja por enfermedad (casilla 14)
  • Vacaciones (casilla 15)
  • Permiso o Descanso (casilla 16)
  • Conducir vehs. excluidos del ámbito aplicación del Reglamento 561/2006 (casilla 17)
  • Trabajos distintos de conducción (casilla 18)
  • Disponible (casilla 19)

Tacógrafos digitales y analógicos

 

En el caso de los digitales, la justificación de cualquiera de estas circunstancias que antes se hacían mediante el Certificado de Actividades, ahora será obligatorio realizar las entradas manuales en el tacógrafo, de esta forma ante una inspección en carretera la información es completa, al estarle justificando el día del control y los 28 días anteriores.

En el caso de los analógicos, la cosa cambia, se obliga al conductor a escribir a mano en el disco diagrama, en la parte trasera, todas las anotaciones que se reflejarían en el Certificado, no obstante, de momento, sería recomendable adjuntar también el Certificado de Actividades. Igualmente  habrá que justificarle con los discos diagramas el día de control y los 28 días anteriores.

1.001 € de sanción

Se sancionará con multa de 1.001 €, tanto la utilización del Certificado de Actividades, como el hecho de no registrar manualmente en el tacógrafo las actividades correspondiente (vacaciones, bajas, permisos, …)