Conductores y transportistas — Prohibido cargar y descargar

El pasado 2 de Septiembre entraba en vigor la prohibición por parte de los conductores y transportistas autónomos de efectuar labores de carga y descarga, regulada en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

Ante esta norma hubo una moratoria de 6 meses para su entrada en vigor, permitiendo de esta forma la adaptación a la nueva situación y tener tiempo suficiente para poder contratar y formar al personal (cargadores, operadores logísticos, peones, mozos de almacén, carretilleros, …)  para  cuando los camiones accedan a sus instalaciones.

Prohibición carga y descarga

Prohibido cargar y descargar para los conductores en vehículos de más de 7500 kg. de MMA.

Todos los conductores (autónomos o asalariados), que lleven vehículos destinados al transporte de mercancías que cuya MMA sea superior a 7,5 toneladas tienen prohibido  realizar labores de CARGA y DESCARGA, como en todo hay excepciones.  También afecta, a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en territorio español.

Excepciones:

«Disposición adicional decimotercera de Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo:

1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:

a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

El conductor podrá descargar cuando el transporte se realice entre el centrode distribución y el punto de venta, siempre que dicha acividad no afecte a su perido de descando diario.

De cualquier manera sólo podrá participar en la descarga, nunca en la carga.  Para participar en la carga del vehículo tiene que haber un contrato

Sanciones

En el caso de incumplimiento de esta prohibición y en base al  artículo 140. 41  del RDL 3/2022 de 1 de Marzo:

«41. La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio
conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación
de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad
por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el
conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario
que hubieran intervenido en el transporte.»

«i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 € las infracciones— previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37.1, 37.2 y 41 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.»