Desvío de camiones de la N-232 a la AP-68

El desvío de la AP-68 a la N-232

Desde el 1 de Diciembre es obligatorio el desvío de camiones de la N-232 a la AP-68.  Es obligatorio el desvío, para los vehículos pesados, básicamente los camiones rígidos o articulados y autocares de cuatro o más ejes.

La N-232 y N-124 a su paso por La Rioja, registran un elevado tráfico de vehículos pesados, y una notable peligrosidad y siniestralidad, como consecuencia, la alternativa de circular por la AP-68.  Esa medida tiene como finalidad reducir la siniestralidad y mejorar la fluidez del tráfico.

Exenciones

  • (Resolución de 30 de agosto de 2018, de la DGT,  modifica la Resolución de 8 de Febrero de 2018)
  • (Resolución 2 de Enero de 2017, Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017) 

 

Resolución de 30 de agosto de 2018,apartado D.2.2 – Exenciones


– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. De igual forma y en las mismas condiciones quedarán exentos de esta restricción los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación del vehículos o base de la empresa transportista

– Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera.

– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo necesariamente por el mismo itinerario; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo; para avituallamiento o abastecimiento.

– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.»

 


Estas exenciones reguladas en la Resolución de Agosto de 2018, son medidas que no se contemplaban en una anterior resolución.

A partir de ahora los camiones que tenga la obligación de circulación por la AP-68 podrán realizar salidas a la N-232, para avituallamiento o abastecimiento, también para repostaje entendiendo que se trata de un abastecimiento de combustible.

El trayecto a recorrer en estas salidas será el mínimo posible y será obligatorio volver a la AP-68 por el mismo itinerario.

Cada salida deberá estar convenientemente justificada, por ticket, justificante de pago, factura, o cualquier otro documento con el que se pueda comprobar la salida.  La Guardia Civil de Tráfico, podrá en cualquier momento solicitar la documentación que considere para dicha comprobación.


Resoluciones

La Resolución, publicada en el BOE de fecha 30 de agosto de 2018, de la DGT,  modifica la Resolución de 8 de Febrero de 2018, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018.

 

  • Se modifica el apartado D.2.2 Exenciones

Sigue vigente— La Resolución,  publicada en el BOE de fecha 29 de noviembre de 2017, modifica la Resolución de 2 de Enero de 2017 por la que se establecen medidas especiales en regulación del tráfico durante el año 2017.

  • Se modifica el párrafo primero del Apartado D.2.1 y actualmente dice:

“D.2.1  Por características de los vehículos y tramos de la vía: en orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el Anexo VII de esta resolución con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión”

  • Se modifica también el Anexo VII, y por tanto la medida afectará a dos carreteras:

La N-124 entre los kilómetros 45.990 (Limite Álava- La Rioja /Briñas) y 39 (Gimileo)

La N-232 entre los kilómetros 446.71 (Gimileo) y 330.875 (Límite Navarra- La Rioja/Alfaro)

 

Bonificaciones

El desvío entre Zambrana y Tudela se compensa a los transportistas con una bonificación de la tarifa a cobrar a estos vehículos en un 75 %, siempre que realicen  movimientos internos y utilicen como forma de pago el Sistema Vía-T, en el tramo de la AP-68 comprendido en Zambrana y Tudela.

También se aplicará en este tramo una bonificación del 71,25 % a los vehículos de largo recorrido que ya circulasen por la autopista y a aquellos vehículos pesados con movimientos internos entre Zambrana y Tudela que no disponga de Vía-T.