Dirección Electronica Vial – DEV

A partir del 1 de Noviembre  las personas jurídicas (empresas) titulares de algún permiso de circulación a arrendatarias de un vehículo,  tienen la obligación de darse de alta en la DEV, y por tanto deberán facilita un correo electrónico y/o teléfono móvil.

En caso de no darse de alta en la DEV, la DGT asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial a al empresa, la cual recibirá de forma electrónica las notificaciones.  Al ser algo gestionado de oficio, la DGT, no podrá enviar avisos de notificaciones pendientes al correo electrónico o al móvil, puesto que no dispone de esos datos, dado que al ser de oficio no se le han facilitado por parte de la empresa, de todas formas la  notificación quedará disponible en el buzón de la DEV, al que habrá que acceder de vez en cuando para consultar si hay notificaciones pendientes.

¿Qué es la DEV?

Es un buzón electrónico en el que cualquier persona, física o jurídica, puede darse de alta para recibir las notificaciones de tráfico y los avisos e incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas que la DGT deba hacerle llegar de manera telemática y con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

Es un medio vinculado al DNI de una persona física o al NIF de una persona jurídica (empresa), donde se reciben notificaciones y multas por correo electrónico.

  • Es voluntario para las personas físicas, que podrán modificar su situación en cualquier momento. Podrán darse de alta, baja, o modificar datos, cuando quieran.
  • En el caso de las empresas, la situación cambia.  Es obligatorio su inscripción a este canal.

Si se está inscrito a la DEV, cualquier notificación de tráfico se recibirá exclusivamente por este medio.  En ningún caso se enviará nada por correo al domicilio.

Conociendo ya que es la DEV, nos pueden surgir las siguientes dudas:

¿Cuanto me cuesta inscribirme?
La DEV, es gratuita, no tiene coste alguno ni para empresas ni para particulares.

¿Que necesito?

Sólo es necesario disponer de un Certificado Digital en vigor.

¿Cómo y qué me notifican?
En cuanto te des de alta, cualquier tipo de comunicación que provenga de Tráfico, Seguridad Vial, Notificación de Denuncias, Resoluciones, información general, … llegará a través de un correo electrónico. La DGT informará mediante un aviso al correo electrónico y un SMS al móvil.

Una vez inscrito, toda la información será por correo electrónico.  No se recibirá nada por correo al domicilio, excepto para el caso en que la notificación provenga de una Administración que no esté todavía registrada en la DEV.  Podría ser el caso de Ayuntamientos.

Me ha llegado un correo ¿Que hago?
Leerlo o rechazarlo – esa información queda grabada y fechada con tu firma electrónica.
No hacer nada – la notificación en este caso caducará pasados 10 días, entendiéndose rechazada al no haber accedido a su contenido.

¿Quien tiene la obligación de suscribirse?
Tan solo las Personas Jurídicas-Empresas están obligadas, siempre que sean titulares de algún permiso de circulación o sean arrendatarias de un vehículo.
Las personas físicas, también pueden inscribirse y variar su situación cuando lo consideren dado que no tienen obligación de estar inscritos.

Si tienes dudas sobre si ya estás o no inscrito, la DGT, en su página web tiene habilitado un espacio donde comprobar si se está o no dado de alta, con tan solo introducir el CIF, habrá una contestación inmediata de si tiene o no DEV.

Que dice la Ley

La Ley 39/2015 del 1 de Octubre, establece en su articulado, sobre las notificaciones a través de medios electrónicos que:

* las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

* cuanto la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. – pasado este plazo, caduca y continua su procedimiento sancionador.