Distancia de Seguridad

Guardar la DISTANCIA DE SEGURIDAD oportuna, se evitan colisiones ante frenadas bruscas.  Hay conductores que les gusta pegarse al que circula delante, cuando es un riesgo que pueden evitar.  No solo es una mala costumbre sino que además es muy peligroso.

La distancia de seguridad es el espacio que debe existir entre dos vehículos que permite reaccionar, (frenar o realizar maniobra evasiva), para evitar colisionar con el vehículo que nos precede.  Dependerá de la velocidad y por supuesto influye tanto en la distancia de reacción como en la de frenado.

De forma general dice el R.G.C.

® Todo conductor que circule detrás de otro, debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

® La separación que debe guardar el conductor de un vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento debe ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad.

® Los vehículos con masa máxima superior a la que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deben guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.

Cuanto debo separarme del vehículo delantero?

La distancia de seguridad,  variará dependiendo de las circunstancias.  Debería ser mayor que la DISTANCIA DE REACCIÓN más la DISTANCIA DE PARADA

Distancia de Reacción — es la distancia que se recorre desde que el conductor percibe la situación por la que debe frenar hasta que pisa freno. Este tiempo depende del estado del conductor, de su capacidad de reacción, de sus reflejos, cansancio, o si está bajo los efectos de drogas o alcohol.

Distancia de Parada — es la distancia que se recorre cuando accionamos el freno y el coche se detiene por completo. En este caso lo que influye para que la parada se realice en el menor tiempo posible será principalmente el vehículo y la vía (neumáticos, frenos, suspensión, estado de la vía,… )

Adaptemos la distancia de seguridad a las circunstancias

La distancia de seguridad no es fija.  Es recomendable e imprescindible adecuarla a las circunstancias en cada caso. Será necesario guardar una u otra distancia, con climatología adversa, ante un atasco, si se ha producido un accidente, en túneles, …..

Habrá que tener en cuenta también la velocidad con la que circulemos, y adaptarla a las circunstancias.  A mayor velocidad, mayor será la distancia de reacción, la distancia de frenado, la distancia de seguridad y la anticipación con la que hay que prever las maniobras y situaciones del tráfico.

Denuncias

No respetar la Distancia de Seguridad se considera infracción grave y se denuncia con 200 € y 4 puntos del carné de conducir.

No hay ningún método para medir la distancia que nos separa con el vehículo que nos precede como, cámara o etilómetros para la velocidad y alcoholemia, para la distancia de seguridad, es el agente quien bajo su apreciación de la vía y los vehículos lo valorará y denunciará si procede.

Solo los helicópteros de la DGT- Pegasus, pueden controlar la distancia de seguridad entre vehículos, además de otras infracciones como el uso del móvil, casco, cinturón, velocidad, distracciones, conducción negligente, … capturando la infracción desde el aire.