Documentos obligatorios

Respecto al propio vehículo, la documentación obligatoria es:

  • Permiso de Circulación
  • ITV en vigor

Respecto a la documentación personal del conductor:

  • DNI 
  • Carné de Conducir

La falta de alguno de estos documentos o de varios, se consideran infracción leve y podría sancionarse con una multa de entre 30 y 60 €.

 

Y el justificante del seguro es obligatorio??

Recomendable,  no obligatorio, sigue siendo el llevar en el vehículo el justificante de pago del seguro.

Desde 2008, conforme al  RD 1507/2008, de 12 de Septiembre , los agentes pueden consultar informáticamente, a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), si el vehículo dispone de seguro en vigor.

No obstante, la recomendación de llevarlo, viene por nuestra propia experiencia, en cuanto a que, pudiera darse el caso de que dicho fichero, no estuviera operativo en el momento que se nos para, tuviera algún problema de conexión, o simplemente que por error no aparecieran los datos, o que lo hicieran con fechas incorrectas, todo esto nos lleva a que el agente denunciará por la falta del seguro, aunque luego podamos justificar que lo teníamos vigente, sin embargo, si llevamos el justificante de pago, podemos demostrarlo  «in situ», con lo que la denuncia no tendría lugar.

[/Ibercentro Rioja, Correduría de Seguros del Centro de Choferes]