Estiba de la carga de camiones

.El 20 de Mayo de 2018 entrará en vigor  el R.D. 563/2017 de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.

Objetivo

Regular las condiciones en que se realizarán las inspecciones en carretera de los vehículos comerciales que circulen en territorio nacional.

Se trata de una nueva normativa donde se regula la estiba de la carga.  Muchos de los accidentes ocurridos en los que hay implicado un camión,  se deben a una inadecuada colocación de la carga, por lo que con este Real Decreto se va a regular la estiba de la carga que hasta este momento no llevaba a penas control.

La correcta distribución de la carga transportada es esencial para  la seguridad.  Una mala colocación, o incorrecta sujeción supone un riesgo para los usuarios de la vía.

Antes de iniciar la marcha, la carga debe estar debidamente colocada, distribuida, fijada y anclada.  Dependiendo de lo que se transporte habrá que adecuar su estiba.  Igualmente habrá que considerar el peso y capacidad de la carga para utilizar los elementos adecuados para su sujeción, y evitar que se mueva.

A quienes afecta

Las inspecciones se realizaran a cualquier vehículo comercial que circule por territorio español.

Vehículos con una Masa Máxima Autorizada superior a 3,5 Toneladas.

Velocidad nominal superior a 25 km/h.

En relación a esto afecta a:

  1. Vehículos para el Transporte de personas y equipajes con más de ocho plazas (categorías M2 y M3)
  2. Vehículos para el Transporte de mercancías MMA>3,5 T. (categorías N2 y N3)
  3. Remolques para el transporte de mercancías o personas, así como  para el alojamiento de personas con MMA >3,5 T. (categorías O3 y O4)
  4. Tractores de ruedas de categoría T velocidad nominal máxima >40 Km/h. (transporte comercial carretera)
  5. Vehículos comerciales ligeros, (categoría N1) con peso inferior a 3,5 T. dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.

Inspecciones en carretera

Cualquier agente de tráfico podrá realizar una inspección, a los vehículos afectados en este Real Decreto, en carretera.  Podrá comprobar la carga de las mercancías y su estiba y verificar que no existe riesgo o peligro para la conducción.

En principio será una inspección visual del estado del vehículo y sujeción de la carga, además podrán efectuar controles técnicos  por cualquier método que consideren, si es necesario realizaran una inspección más minuciosa.  En relación a la carga, revisaran que la misma no pueda caer o desplazarse, que no salga del espacio destinado a la carga, que las medidas utilizadas para la sujeción estén homologadas y sean adecuadas o que los sistemas de  amarre sean eficientes, …

Que dice  la Legislación

El R.D. 563/2017 en su Anexo III determina una serie de Normas Técnicas a cumplir en relación a la sujeción de la carga:

El incumplimiento  de la normativa implica consecuencias que serán denunciadas, puede haber sanción económica e inmovilización del vehículo y la carga, en función de lo que proceda aplicar en relación a la Legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial o en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.  Además podrá haber responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.