ITV

La ITV, Inspección Técnica de Vehículos, RD 920/2017 de 23 de Octubre, es obligatoria para todos los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España

Se trata de un mantenimiento preventivo periódico donde unos técnicos profesionales verifican las condiciones de circulación de cada vehículo y las emisiones contaminantes. Las ITVs, ya se van adaptando a nuevas necesidades de los vehículos, con pruebas de control más exhaustivas.

La fecha de caducidad, aparece en la ficha técnica del vehículo, también figura en la pegatina que se entrega una vez pasada.  Al día siguiente de la fecha que se indique en la ficha técnica la ITV estaría caducada.

Documentación necesaria

 

  • Ficha Técnica – Tarjeta ITV
  • Permiso Circulación
  • Seguro Obligatorio
  • DNI del conductor (en algunas provincias)

 

                        Que revisan

Se comprueba el alumbrado, señalización, intermitentes, dirección, frenos, motor, suspensión, …

De fuera del vehículo se comprueban, retrovisores, matrículas, neumáticos, limpiaparabrias, lunas, alumbrado, estado general, …

Del habitáculo del vehículo se comprueba, funcionamiento de puertas y ventanas, cinturones de seguridad, cierres centralizados, …

                 Resultado de la revisión

Puede ser FAVORABLE, con lo que podrás seguir circulando sin problema hasta la próxima revisión. Te entregaran, la ficha de inspección técnica sellada y una nueva pegatina para colocar en el vehículo (angulo superior dcho. de la luna delantera).

Pero también puede ser DESFAVORABLE, y con tres tipos de defectos, leves, graves y muy graves.

  • Leves.- hay que subsanarlos, pero se puede seguir circulando.
  • Graves.- deben subsanarse y volver a pasar la ITV en un plazo de 2 meses
  • Muy Graves.- no se podrá salir de la ITV circulando. El vehículo será retirado en grúa, subsanar el defecto y volver a la ITV.

En el caso de tener que volver a pasar una segunda ITV, por haber sido la primera desfavorable, se puede elegir otra estación de ITV.

Frecuencia ITV

CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

  • Hasta 3 años   — Exento
  • Más de 3 años — Cada 2 años – bienal

MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS , CUADRICICLOS,  VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, Y QUADS

  • Hasta 4 años   — Exento
  • Más de 4 años — Cada 2 años – bienal

TURISMOS

  • Hasta 4 años   — Exento
  • De 4 a 10 años — Cada 2 años – bienal
  • Más de 10 años – Cada año – anual

FURGONETAS, FURGONES Y CAMIONES NO SUPERIOR A 3.500 KG DE MMA – Vehículos Ligeros.-

  • Hasta 2 años   — Exento
  • De 2 a 6 años  — Cada 2 años – bienal
  • De 6 a 10 años — Cada año – anual
  • Más de 10 años – Cada 6 meses – semestral

CAMIONES Y REMOLQUES DE MÁS DE 3.500 KG DE MMA – Vehículos Pesados.-

  • Hasta 10 años   — Cada año – anual
  • Más de 10 años – Cada 6 meses – semestral

Sanciones

Está prohibido circular con la ITV caducada. 

  • ITV caducada                         200 €
  • ITV caducada desfavorable 200 €
  • ITV negativa                           500 €

En el caso de circular con la ITV caducada, o ésta haya sido desfavorable o negativa en la inspección realizada, el seguro en caso de siniestro no se hace responsable.