Nuevas medidas para el Transporte

Seguimos estando en una situación excepcional, en la cual, van apareciendo resoluciones, órdenes, reglamentos, … que se van modificando muy frecuentemente, en función de las necesidades en esta crisis sanitaria, de forma que, podamos adaptarnos a las circunstancias, y en la medida de lo posible seguir asegurando el transporte de mercancías por carretera y garantizando el abasteciendo de bienes de primera necesidad.

Nuevas medidas excepcionales

Con fecha de 14/04/2020 una nueva Resolución modifica resoluciones anteriores y adapta nuevamente el transporte a la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo. 

Así y en relación con esta Resolución, se exceptúan temporalmente ciertas normas sobre los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías:

 

— Resolución de 14 de Abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías — 

— dice textualmente —

Primero.– Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Segundo.– Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Tercero.– Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Las excepciones previstas en el apartado segundo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.

 

CAP

Respecto al CAP y en relación con el RD 463/2020 de 14 de Marzo, esta Nota Informativa de la

Dirección General de Transportes Terrestres, puede ayudar a solventar dudas, tales como que:

Las tarjetas de cualificación del conductor vencidas a partir del día 1 de marzo serán válidas
para acreditar el CAP hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma o sus
prórrogas.
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