Ocupación vehículos

El BOE, publica la Orden TMA/400/2020, de 9 de Mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la Fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, establece las instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte  y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para  la nueva normalidad.

Modificación del Artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

  1. En las motocicletas, ciclomotores provistos de dos plazas, pueden viajar dos personas  con casco integral con visera o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. obligatorio uso de de guantes en ambos pasajeros.
  2. En transporte privado particular y privado complementario de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, sin que en este caso sea necesario el uso de mascarilla.
  3. En el mismo caso del transporte del punto 2, para el caso de que no todas las personas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre ocupantes.
  4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizar la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 
    En el caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  5. Vehículos, que por sus características, solo dispongan de una fila de asientos, por ejemplo las cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible de seguridad. Si no se guardan estas medidas solo podrá viajar el conductor.
  6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.  Podrán sentarse en asientos contiguos las personas que convivan juntas en el mismo domicilio.  Se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. Y especial atención en los espacios para personas con discapacidad.
  7. En los transporte públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano,  en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.