El patinete pasa a ser un vehículo, y no puede circular por aceras

El patinete ya es un vehículo, concretamente un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)

 Que es un VMP

«Vehículo de una o mas ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima  por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.  Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.  Se excluyen d e esta definición los vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión e trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013″, según establece el RD 970/2020 de 10 de Noviembre.

 Por donde circular

Hasta ahora, no se prohibía su uso por las aceras o zonas peatonales, era cada localidad la que según sus ordenanzas municipales regulaba su uso, a partir de ahora queda regulado  de forma generalizada mediante el RD 970/2020 de 10 de Noviembre, 

Al considerarse «vehículo», no podrán circular por las aceras o zonas peatonales, y tampoco por vías interurbanas, (autopistas o autopistas), ni por travesías o túneles urbanos.

Como es un vehículo…:

¿Debo tener seguro?

No es necesario, de momento, un seguro ni tampoco un carné especial.

Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el Certificado de Circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional y internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. Art. 22 Bis 2 del RGV.  Habrá un tiempo de 2 años para que esta documentación sea necesaria.

 

¿Debo usar algún elemento de Protección?

No hay nada legislado, ni obligatorio, de momento.  No se obliga al uso de casco o de ningún otro elemento de protección como para el caso de circular con una moto o bicicleta, pero sí es altamente recomendable por la seguridad de cada uno.

 

¿A qué velocidad puedo circular?

Un patinete eléctrico puede llevar una velocidad de 6 a 25 km/h.

Si se supera la velocidad, podrá ser sancionado por ello, al igual que por cualquier otro hecho por el que se incumpla cualquier normativa de la circulación.

 

Respecto a las normas de tráfico, ¿En que me afectan?

En todo, el patinete eléctrico es un «vehículo», y como tal circula por la carretera, por lo que habrá que atenerse a las normas de tráfico generales.

El conductor podrá ser parado en cualquier momento como cualquier otro usuario de la vía, por la autoridad competente y podrá ser sancionado si ha infringido cualquier normativa y requerido para someterte a controles de alcoholemia (se aplicaran las mismas tasas permitidas la la LSV) o estupefacientes.

Ni que decir tiene que obviamente está prohibido, el uso de cascos, auriculares, móvil o cualquier otro dispositivo mientras se conduce.

El RD 970/2020 de 10 de Noviembre, entró en vigor el 2 de Enero de 2021