Pérdida de la Honorabilidad

¿Qué es la honorabilidad?

Es un requisito básico que cualquier transportista tiene que tener para acceder a una autorización administrativa para ejercer legalmente la actividad de transporte, y debe conservarse mientras dure la actividad.

No es algo nuevo, ya se recogía en la normativa del año 2009 en el Reglamento 1071/2009, donde se indicaba que para ejercer como transportista se deberá tener una capacidad financiera, competencia,  un establecimiento fijo, y gozar de honorabilidad.

Hay varias infracciones que por si mismas pueden dar lugar a la pérdida de la honorabilidad, si una empresa comete alguna de estas infracciones puede ser sancionado por una conducta –inadecuada– con la pérdida de honorabilidad.

Perder la honorabilidad supone el cierre de la empresa.

Consecuencias

La privación de la honorabilidad conllevará las siguientes consecuencias, Art. 116.4  R.D. 70/2019 de 15 Febrero:

  • Suspensión temporal de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 T. MMA.
  • Inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, para ser titular de estas autorizaciones (1 año por vía administrativa o lo que corresponda en vía judicial)
  • Inhabilitación para la actividad de gestor de transporte (1 año por vía administrativa o lo que corresponda en vía judicial)
  • En consecuencia no poder ejercer la actividad de transporte y por tanto el cierre de la empresa

 

Como se pierde

VÍA JUDICIAL

Por la comisión de un delito, la empresa o gestor de transporte, condenados a toda pena de inhabilitación que impida el ejercicio de la actividad de transportista, pueden perder la honorabilidad.

Serían delitos tales como, tiempos de conducción y descanso; manipulación aparatos control, seguridad mercancía peligrosa, exceso peso, conducción temeraria, trafico estupefacientes, contrabando, trata de personas, …

VÍA ADMINISTRATIVA

  • En este caso la pérdida de honorabilidad se puede perder por una resolución dictada por una autoridad distinta  a Transportes, una inspección realizada en la empresa por cualquier motivo, mercantil, laboral, tráfico, Seguridad Social….
  • O por la comisión de infracciones que han podido cometerse en una sola ocasión o reiteradas durante un periodo de 365 días.

Infracciones

El Anexo I A del nuevo ROTT, establece 27 infracciones administrativas cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad directamente.

Anexo I B (I) y C (i) del nuevo ROTT, establecen 46 y 40 infracciones respectivamente, cuya reiteración en base al Índice de Reiteración Infractora (IRI) supone también la pérdida del requisito de honorabilidad.

IRI- Perderán la honorabilidad las personas físicas o jurídicas que alcancen un Índice de Reiteración Infractora (IRI) con valor igual o superior a tres.  Para calcular el IRI habrá que tener en cuenta el Art. 117 de la ROTT

a) Cuando el infractor sea titular de una autorización de trasporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará conforme a la siguiente fórmula: IRI= [I+(i/3)]/V

b) Cuando el infractor  NO sea titular de una autorización de trasporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará conforme a la siguiente fórmula: IRI= I+(i/3)

Siendo (I) el Nº infracciones agrupadas en el Anexo I B — (i) el Nº infracciones agrupadas en el Anexo I C — y (V) Nº medio de vehículos con autorización de transporte de mercancías o viajeros en autobús.

 El Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión establece en su Anexo I las categoría y tipos de infracciones graves agrupadas por nivel de gravedad:
LIMG — Son las más graves, equivalen a las Muy Graves de la LOTT y acarrean directamente la Perdida de Honorabilidad

IMG —    Son infracciones muy graves, equivalen a las muy Graves de la LOTT.

IG —        Son infracciones graves, y equivalen también a las graves de la LOTT.

 

¿Quienes la pierden?

  1. Personas físicas o jurídicas condenadas a penas de inhabilitación especial que impida el ejercicio de las profesiones de transportista, de intermediario en la contratación de transportes o de gestor de transporte por la comisión de cualquier delito, mientras dure dicha inhabilitación.
  2. Personas físicas o jurídicas, sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en el apartado A del Anexo I de este Reglamento  o aquellas del apartado B o C del Anexo I cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres.
  3. Gestor de transporte, cuando sus funciones guardan relación con las infracciones por las que la empresa ha perdido la honorabilidad.

¿Cuanto dura?

Sentencia Judicial — Lo que dure la inhabilitación

Administrativa       — 365 días.

 

¿Que hacer ante una pérdida de honorabilidad?

El Art. 119 de RD 70/2019 de 15 de Febrero, indica que

«1. Recibida la comunicación, las personas afectadas dispondrán de un plazo de 15 días para formular alegaciones, …»

«2. El órgano competente comprobará que la sentencia judicial o la resolución  son firmes y han sido dictadas por el órgano competente y  a la vista de las alegaciones y resto de circunstancias determinará si la pérdida de honorabilidad constituye una respuesta proporcionada… Si el órgano competente estima que resulta desproporcionada o que no procede la retirada de honorabilidad deberá motivarlo y justificarlo en resolución. »

«3.Se entenderá desproporcionada cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores… »

Art. 120 de RD 70/2019 de 15 de Febrero, tras analizar el expediente notifica la resolución a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividad de Transporte con la Retirada de la honorabilidad o que la misma es Desproporcionada, considerando si en los últimos 365 días desde la última infracción no ha vuelto a ser sancionada por infracciones muy graves.