Titular del vehículo, … dueño del vehículo

El titular de un vehículo es el dueño de ese vehículo, el propietario. En la DGT son sus datos los que figuran en el Registro de Vehículos como responsable del mismo.

Si hablamos de un vehículo particular, habitualmente titular y conductor suelen ser la misma persona.

Obligaciones

Según el Art. 11 de la Ley de Seguridad Vial

  • Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción
  • Impedir conducir su vehículo a un conductor que no haya obtenido el permiso de conducción correspondiente.

Responsable infracciones

Las infracciones recaeran sobre el infractor, sobre el autor del hecho, que casi siempre, será el conductor salvo en contadas ocasiones, y con hechos relacionados sobre el propio vehículo, que ese caso la responsabilidad podrá recaer sobre el titular o propietario del mismo.

 

Compra o venta de un vehículo

 Si compras, verifica el vehículo, es aconsejable que pidas un informe del estado del vehículo

La DGT, mediante su pag.web dispone de dicho certificado-gratuito-, donde aparece una breve información del vehículo, por si existiera alguna incidencia grave que le afectara.  Existen informes más detallados  para poder solicitar otra información más amplia, como puede ser  reparaciones y revisiones y otros datos, en este caso los informes conllevan una tasa.

Recuerda que un vehículo sin los impuestos locales al día no puede ser transferido.

Si eres comprador

  • Deberás firmar un contrato de Compra-venta con el vendedor.
  • Pagar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales (Mod. 620)
  • Realizar la Transferencia en las oficinas de Tráfico. No olvides pedir cita previa.
  • En 30 días desde la firma del contrato se debería realizar la transferencia. Habrá que ir con la tasa pagada y la documentación (permiso circulación, permiso conducción y DNI), la transferencia se realizará al momento

Si eres vendedor

  • Deberás firmar un contrato de Compra-venta con el vendedor. 
  • En caso de que el vehículo objeto de la venta hubiera sido financiado por una entidad financiera, es necesario comprobar si ésta realizó una anotación en el Registro de Bienes Muebles que impida realizar la venta del mismo hasta su autorización por parte de la misma. Si es el caso, y existe una reserva de dominio registrada, habitual en las operaciones de compra de vehículos a plazos, tienes que saber que no se podrá realizar el cambio de titular hasta no justificar el pago completo del precio de adquisición. Para ello, es necesario contactar con la entidad financiera, y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio”, para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción. El plazo estimado de este trámite es de unos 15 días en anotar la cancelación de cargas en el Registro de Bienes Muebles.
  • Aconsejable hacer  una notificación de venta. No dejes en manos del comprador el gestionar la transferencia, a veces, tardan en hacerla o  simplemente no la hacen, con lo que aunque hayas vendido el vehículo, el mismo a efectos de la DGT, sigue siendo de tu responsabilidad (seguro, ITV, multas, ….), la notificación de venta te quita de problemas y la responsabilidad no es tuya.

Fallecimiento del Titular

Además de lo que se indica de forma general, para el caso del fallecimiento del titular se deberá aportar:

Se puede conducir el coche si su titular ha fallecido

Tras el fallcimiento del titular, nos encontramos con una situación en la que normalmente en el caso de los vehículos, no hay nada específico en el testamento, si es que hay, y tampoco, contrato compraventa, donación ni nada que demuestre una posible transmisión del vehículo a otra persona

Lo más habitual es que el vehículo no esté adjudicado en testamento

En este  supuesto el RGV en su Art. 32.6 párrafo primero, establece que “En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso de este mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante”.

Por lo que, la persona que vaya a disponer de la custodia del vehículo queda obligada de forma provisional, a comunicar a la Jefatura de Tráfico, esta situación en los 90 días siguientes al fallecimiento del causante.

En caso de no tramitar esta comunicación ante la DGT, si paran al vehículo puede suponer una denuncia de 200 €.

Si el vehículo hubiera sido adjudicado en testamento

El RGV en su artículo 32.6 establece que El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación” 

También en este caso existe la obligación, de comunicar a la Jefatura de Tráfico la nueva titularidad del vehículo, en plazo no superior 90 días desde la fecha del documento que lo acredite.

Respecto al seguro, en ambos casos….

Realizado el cambio de titular habrá que comunicárselo a la aseguradora.  El RDL 8/2004 de 29 de octubre no establece nada en concreto sobre esta circunstancia pero sí establece en su art. 11  “El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas”.

Cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado, es necesario ponerla a disposición de la entidad aseguradora, para que el contrato pueda cubrir todas las posibles situaciones y no haya problemas en caso de siniestro, por no haber facilitado los datos adecuados o no haber actualizado la situación.