Tráfico y circulación durante el Covid-19

La situación de crisis sanitaria por el  COVID-19, hace que haya modificaciones para todos, y nos tengamos que adaptar a las circunstancias.

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD 463/2020 de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma.

ORDEN INT/262/2020

La Orden INT/262/2020, de 20 de Marzo, por la que se desarrolla el RD 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

La Orden establece, entre otras cosas:

El cierre o restricción a la circulación por carretera, con excepción de vehículos de urgencia, auxilio, distribución medicamentos, alimentos, combustibles, recogida residuos, transporte de ganado, mercancías perecederas, correos, coches fúnebres, …

La suspensión de medidas especiales de regulación de tráfico acordadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Director del Servicio Catalán de Tráfico, y Directora de Tráfico del Gobierno Vasco.

La suspensión de campañas especiales de control y vigilancia.

Autorizaciones administrativas para conducir.  cualquier permiso, licencia u otra autorización administrativa, que venza durante el estado de alarma y prorrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure, y hasta 60 días después de su finalización.

Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.

Denuncias por Infracciones relacionadas con el cumplimiento de estos plazos.  Durante  el estado de alarma y prorrogas, no se formularan denuncias por infracciones  al texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por RDL 6/2015, de 30 de octubre, relacionadas con el cumplimiento de los términos y plazos a los que se refiere esta instrucción.

ORDEN TMA/254/2020

Por otro lado la Orden TMA/254/2020 de 18 de Marzo  por la que se dictan las instrucciones en materia de Transportes por carretera y aéreo

Es necesario también saber como utilizar determinados transportes, autobuses, turismos, … con objeto de reforzar las medidas que ya se han ido tomando con el fin de ayudar a parar esta crisis sanitaria.

Así, es preciso tomar ciertas medidas, establecidas en esta Orden

  • Vigencia de las tarjetas del CAP. «Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.»Art. 1
  • Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor. Para garantizar entre otros los desplazamientos permitidos en el Art. 7 RD 463/2020  Art. 2 
  • Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros. Art. 3

— Conductor protegido por mampara, y sino la tuviera, los viajeros accederan por la puerta de atrás

— No ocupar más de 1/3 de los asientos disponibles

— Vacía 1ª fila tras el asiento del conductor

— Vehículo turismo: viajar de forma individual, excepto, para acompañar a personas con discapacidad, menores, mayores o causas justificadas.

 Gobierno de La Rioja    

DGT  DGT COVID-19

 

Cambios DGT

Además por parte de la DGT, con el fin de garantizar el suministro de alimentos, artículos de primera necesidad,  medicamentos, etc, …..se han tomado también medidas especiales, estamos ante una crisis sanitaria y la colaboración de todos es necesaria.

  • Se han suspendido temporalmente, los exámenes de conducir y cursillos de capacitación (CAP), en toda España. Aquí el La Rioja, así como en Madrid y Álava, ya se tomó esa medida días atrás.
  • Se han suprimido temporalmente las restricciones de circulación del 14 al 28 de Marzo.  Este plazo puede ser prorrogable en función de las circunstancias.
  • Se han suspendido temporalmente, los cursos de sensibilizazión y recuperación de puntos.
  • Anulada también, la atención personalizada y las citas ya concertadas.
  • En cuanto al resto de trámites administrativos con la DGT, muchos ya se podían realizar mediante su sede electrónica, otros quedarán paralizados, en relación al RD 463/2020 de 14 de Marzo.  Cualquier consulta el teléfono de información es el 060.
  • Suspendidas campañas control y vigilancia
  • «… la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha establecido la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, hasta que cese el estado de alarma. Esta medida despliega necesariamente sus efectos no sólo, entre otros, en los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sino que también debe producir efectos, de manera especialmente sensible para los ciudadanos y para las empresas, en relación con la vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir o para circular cuya validez está sujeta a un plazo de caducidad.»