Transportistas medidas excepcionales por el coronavirus

En este momento nos encontramos en una situación excepcional. Las circunstancias hacen que todos, nos veamos obligados a tomar medidas extraordinarias, también y sobre todo, el transporte.

El transporte, entre otros sectores, están en primera linea,  al pie del cañón en esta situación de crisis sanitaria.  Nuestros transportistas están ahí, asegurando el transporte de mercancías por carretera y garantizando el abastecimiento de alimentos y  bienes de primera necesidad.

 

Medidas excepcionales

Por este motivo excepcional, por esta situación de estado de alarma, se han establecido medidas excepcionales para el transporte.

El Art. 14.2 del Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, prevé que en caso de urgencia, los Estados miembros pueden establecer medidas excepcionales temporales.

Artículo 14
1. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo 1,
los Estados miembros, previa autorización de la Comisión,
podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 6
a 9 en lo que se refiere a los transportes efectuados en
circunstancias excepcionales.                                                          


2. En casos de urgencia, los Estados miembros podrán
establecer una excepción temporal que no exceda de treinta
días y que se notificará inmediatamente a la Comisión.

3. La Comisión informará a los demás Estados miembros de
cualquier excepción establecida con arreglo al presente
artículo.

Debido a la crisis sanitaria en la que estamos y por parte de la Dirección General de Transportes,  se ha publicado recientemente,  en el BOE,  una Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que rápidamente fue derogada, existiendo una nueva Resolución del 16 de Marzo de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de  las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

La Resolución del 13 de Marzo sólo se refería a  los transportes que tuvieran lugar en zonas de mayor riesgo o propagación del virus, la nueva normativa del 16 de Marzo, indica que la excepción es para todo el territorio nacional, del 14 hasta el 28 de Marzo.

Luego temporalmente lo que se exime de cumplir en esta Resolución son los artículos  6.1 y 8.6 del Reglamento 561/2006, que corresponde al límite de conducción de horas diarias y descansos semanales, el resto del Reglamento referido sigue vigente.

Artículo 6.1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.

Artículo 8.6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
— dos períodos de descanso semanal normal, o
— un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

 

Esto no quiere decir, que se pueda incumplir sin ninguna restricción, o sin ninguna lógica, tener en cuenta que el resto del Reglamento sigue vigente, entre otras cosas hay que seguir cumpliendo descansos y pausas diarias, por lo que esto, es una medida para dar más flexibilidad al transporte, para facilitar todo un poco más, pero no para que se incumpla sin control, aun estando en esta situación, es precisamente por esta situación que necesitamos que estéis ahí al cien por cien.

Los conductores necesitan sus tiempos de descanso y ahora más que nunca, os necesitamos para que podáis seguir moviendo al mundo, de alguna manera sois imprescindibles, por lo que vuestros descansos son importantes.

 

Cambios DGT

Además por parte de la DGT, con el fin de garantizar el suministro de alimentos, artículos de primera necesidad,  medicamentos, etc, …..se han tomado también medidas especiales, estamos ante una crisis sanitaria y la colaboración de todos es necesaria.

  • Se han suspendido temporalmente, los exámenes de conducir y cursillos de capacitación (CAP), en toda España. Aquí el La Rioja, así como en Madrid y Álava, ya se tomó esa medida días atrás.
  • Se han suprimido temporalmente las restricciones de circulación del 14 al 28 de Marzo.  Este plazo puede ser prorrogable en función de las circunstancias.
  • Se han suspendido temporalmente, los cursos de sensibilizazión y recuperación de puntos.
  • Anulada también, la atención personalizada y las citas ya concertadas.
  • En cuanto al resto de trámites administrativos con la DGT, muchos ya se podían realizar mediante su sede electrónica, otros quedarán paralizados, en relación al RD 463/2020 de 14 de Marzo.  Cualquier consulta el teléfono de información es el 060.